Protocolo deuda matrícula

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Publicada el Jueves 06 de Mayo del 2021

A los fines de la determinación de deuda corresponde diferenciar entre dos (2) tipos de deudas:

1) Matriculado/a que se atrasa en los pagos de las cuotas colegiales o cualquier otra contribución que eventualmente se fije y para la cual se haya determinado plazo cierto de pago (mensual, trimestral, etc.)

2) Matriculado/a que registra una deuda superior a seis (6) meses.

PASOS A SEGUIR

1) PROFESIONAL QUE REGISTRA ATRASOS EN LOS PAGOS (INFERIOR A 10 MESES)

A) Vencidas dos cuotas mensuales se le enviará un correo electrónico informándole que registra deuda con el Colegio e invitándolo a que se comunique con la institución a los fines de regularizar la misma (en dicho momento se le informará el monto de la deuda que registra).

En este caso se le cobra el importe de las cuotas adeudadas con más el interés moratorio que se determina en el 5% mensual.

Si luego de enviado el correo electrónico no se obtiene respuesta alguna, al vencimiento de la 3º cuota impaga consecutiva se le enviará por correo una intimación de aviso de deuda y se le cobrará al profesional, el envío de la misma.

2) PROFESIONAL QUE REGISTRA DEUDA IGUAL O SUPERIOR A LOS DOCE MESES

A) Producido el vencimiento de la cuota número seis, el colegio queda automáticamente habilitado a remitir intimación fehaciente reclamando el pago de las seis cuotas (o mayor cantidad adeudada). No es necesario esperar plazo alguno.

No obstante ello se le enviara nueva intimación de pago extrajudicial  y se lo instara a regularizar su situación adhiriendo a algunos de los planes que a tales fines se encuentren vigentes en la institución, otorgándole a tales fines un plazo de 72 horas.

A.1 Si la/el colegiada/o intimada/o concurre y regulariza la deuda se le deben cobrar las cuotas mensuales adeudadas con más el interés por mora fijado y vigente al momento del pago, y conforme el plan de deuda por el cual haya optado con más el costo de la intimación.-

Se deja constancia que ante la falta de cumplimiento en tiempo y forma de 2 cuotas (sean o no consecutivas) del plan de pago elegido se procederá conforme lo establecido en el apartado A.2

A.2  Si por el contrario, vencido dicho plazo la/el profesional no concurre a cumplir con su obligación de pago ni manifiesta interés alguno en regularizar la deuda, previa reunión del  Consejo Directivo, se resolverá la suspensión de la matricula correspondiente a través de una resolución que se le notificará a la/el colegiada/o por medio fehaciente (carta documento/telegrama). Acto seguido se practicará planilla de deuda y previa firma de la presidente y tesorera se enviará al Dpto legales a los efectos de que proceda a dar curso a las acciones que correspondan.-

Dicho Departamento será el encargado de diligenciar notificación fehaciente de deuda a través de carta documento otorgando un nuevo plazo de 15 días para concurrir a hacer efectivo el pago de la suma adeudada bajo apercibimiento de iniciar juicio ejecutivo por cobro de pesos.-

A.3 Por su parte, si la/el colegiado concurre a regularizar la deuda luego de que se haya resuelto la suspensión de la matrícula y se lo haya intimado por medio fehaciente debe abonar las cuotas adeudadas con más el interés por mora fijado y vigente al momento del pago, costo de las cartas documentos, gastos administrativos, honorarios profesionales y arancel de rehabilitación en la matrícula.

Corresponde tener presente que el costo de rehabilitación en la matrícula en todos los casos y sin distinción alguna será equivalente al 50% del monto que se abona por matriculación.

3) CASOS EN LOS QUE NO SE ABONA LO ADEUDADO (APLICABLE A CUALQUIER SUPUESTO)

En todos los casos en los que las/os profesionales intimadas/os no abonen lo adeudado, independientemente de la sanción administrativa o ética que se haya aplicado, el Colegio tendrá amplias facultades para iniciar el correspondiente cobro compulsivo de deudas promoviendo reclamo judicial tendiente al cobro de dichas acreencias. Para ello, el estatuto le otorga fuerza ejecutiva a la planilla de deuda practicada oportunamente y firmada por presidente y tesorera de la institución (artículo 14 incisos b y c – ley 13454).

COMISION DIRECTIVA

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