COLEGIO PROFESIONAL vs. ASOCIACION CIVIL

COLEGIO PROFESIONAL vs. ASOCIACION CIVIL

Publicada el Jueves 30 de Septiembre del 2021

Un Colegio Oficial es una entidad y/o corporación de «derecho público no estatal», integrada por quienes ejercen o desempeñan una misma profesión liberal (colegiados), y está amparado por la ley y reconocido por el Estado. Posee personalidad jurídica propia, plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y tiene en sus manos el ejercicio del Poder de Policía que confiere el derecho constitucional.

Las asociaciones profesionales por el contrario, están enmarcadas en el ámbito del Derecho Privado. Son entidades de naturaleza privada a las que se pertenece voluntariamente porque sus asociados asi lo desean.

Un Colegio Profesional se crea por la Administración Pública a partir de una ley específica dictada por la legislatura de cada provincia y su ámbito de aplicación es específico de la provincia que la dicto.

Por su parte una asociación profesional se crea libremente, por iniciativa de un grupo de particulares para defender intereses comunes que no tienen carácter o función públicos. Y se ejerce en ellas el derecho de libre asociación amparado por la constitución nacional en su Art. 14, al no ser su integración un acto obligatorio para los profesionales.

Las facultades y competencias delegadas por las administraciones públicas a un colegio profesional difieren de las facultades y competencias de una asociación, así como sus costos y servicios.

Estar Colegiado por tanto no solo supone ser beneficiario de todos los servicios ofrecidos por el colegio, si no formar parte del colectivo, de la lucha por el reconocimiento de la profesión y su crecimiento en nuestra comunidad. Un profesional Colegiado se compromete a respetar el Código Deontológico de la profesión, siendo símbolo de una adecuada praxis para el ciudadano, pero además cuenta con el abrigo de estar bajo una entidad que le asesora, apoya y ayuda ante cualquier problema que se le presente durante su ejercicio profesional.

La Asociación no tiene representación exclusiva en su ámbito territorial (salvo que sea la única, pero pueden existir varias). El Colegio sí. No puede haber más de uno.

La Asociación no puede exigir la posesión de un título para ejercer la profesión, sólo puede recomendarlo a la administración, que puede atender la recomendación o hacer caso omiso de ella. Un Colegio sí puede exigirlo en su ámbito competencial.

La Asociación no representa necesariamente al interés público. Un Colegio sí.

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